El interinato (triunvirato) y la destrucción de la Constitución

Amaury A. Reyes-Torres
7 min readMay 3, 2020
Mary Harrsch (2009)
The First Triumvirate of the Roman Republic (L to R) Gnaeus Pompeius Magnus, Marcus Licinius Crassus, and Gaius Julius Caesar. This composite was created using individual images available on Wikimedia Commons provided by Carole Raddato (Pompey the Great at the Venice Museo Archeologico Nazionale), Gautier Poupeau (Marcus Licinius Crassus at The Louvre in Paris, France), and the Museo Pio Clementino of the Roma Musei Vaticani (Gaius Julius Caesar). Mary Harrsch (2009)

Existe una propuesta adicional de llegar el 16 de agosto y exista una vacancia de los poderes públicos electivos. Se propone que si para el 16 de agosto no se han celebrado elecciones, entonces, bajo un consenso político deberá establecerse un interinato o triunvirato como salida a la crisis institucional. Esta idea plantea graves dificultades tanto conceptuales e históricas para el conflicto institucional, de hecho, recurrir a este órgano sería acelerar el paso a una crisis constitucional que culminaría con la supresión o destrucción de la Constitución.

Comúnmente, la del triunvirato es la idea de un gobierno de tres personas, pero, esto es más bien un reflejo de interpretación histórica. De hecho, la denominación de triunvirato en la experiencia romana no existía plenamente, sino la labor de los historiadores de Roma y el declive de la República Romana.[1] La historia de la República Romana y su declive refleja el problema de los triunviratos, particularmente el primer triunvirato romano.

El triunvirato es el resultado del declive parlamentario o acuerdos políticos que dieron paso a modos de excepción, asociaciones paralegales, entre otros.[2] El primer triunvirato fue algo importante y presente en la tradición romana, pero, se produjo fuera del concurso institucional republicano de entonces entre Cesar, Pompeyo y Craso.[3] Además, este tipo de alianzas o coaliciones no es más que societas y conspiratio que trae la idea de una unión contra algo con una finalidad cuestionable e ilegal.[4] El triunvirato, el primer triunvirato, no era más que una factio o facción política que procuraba la desviación del consulado al llevar a Julio César y debilitamiento del senado.

La facción que es un interinato o triunvirato crearía condiciones para que la voluntad de esa facción no sea más que la voluntad política de sus integrantes, llevando hacia un lado la institucionalidad establecida. La historia del primer triunvirato romano refleja la naturaleza de “alianza” de la unión antirrepublicana con una visión o finalidad propia de sus integrantes al margen de los poderes republicanos existentes, como en su momento significó la búsqueda del consulado a Julio César para beneficiar a la facción[5] integrada por Pompeyo y Craso. En otras palabras, una facción o triunvirato no es un solo un cartel electoral que se pone al margen de la institucionalidad republicana; es un nuevo camino político que no retorna la constitucionalidad sino que la destruye o suprime para la finalidad del pacto; no queda otra sino la voluntad del triunvirato o interinato cuyo origen es extra electivo y para imponerse al senado y obtener el consulado.

El declive republicano romano nos advierte de que las alianzas electorales existentes en su momento eran efímeras contrarias a la alianza o coalición del triunvirato. El ámbito electoral no era lo importante para la factio o triunvirato, sino la realización de actuaciones sin la responsabilidad del senado en un fraude a la posición del consulado, del abuso del poder, y como no olvidar la corrupción (a propósito de Pompeyo y Craso). El interés político no es del consulado en sí o del senado, el interés político es de la amicitia civitas generada por el interés propio del triunvirato, es decir, de la colaboración, dependencia y obligación para sus miembros o beneficiarios. La lealtad era entre los integrantes del triunvirato o coalición, no así respecto a las instituciones existentes que eran adversas a los intereses, por ello el triunvirato romano no es más que una facción política depravada que perjudicaba el estado de ser político.[6]

En el caso de República Dominicana, las facciones propias de esta situación (triunvirato, consejos de estado u órganos de facto) no se evocan a un período como en el 1961 donde hubo una reforma constitucional que aprobó la formación de esta institución, asemejándose dicho triunvirato al segundo triunvirato romano que nació de una estructura legal (Lex Titia). La propuesta por un interinato o triunvirato más bien hace eco sino en 1963 producto del golpe de estado al entonces presidente de la República Dominicana, Juan Bosch, donde existió una ruptura del orden constitucional, por lo tanto, una supresión o destrucción de la Constitución.

Recordemos, la destrucción de la Constitución alude a la falta de continuidad jurídica del orden constitucional.[7] Con esta figura se produce no solo el cambio de los actores políticos propios del régimen u orden constitucional también la naturaleza del del poder existente[8], es decir, de la soberanía (de la/en la) Constitución a la voluntad del poder del interinato o triunvirato. La supresión cambia la Constitución por otra, rompiéndose la continuidad jurídica, pero, no así la política porque el poder político subyacente permanece.[9] Por lo que, en diferentes grados, tanto la supresión como la destrucción de la Constitución suponen una ruptura innegable del orden democrática y republicanamente establecido creando así una crisis constitucional.

A propósito de esto, la idea de un interinato o un triunvirato es inconsistente con el principio democrático republicano. La propuesta, aunque tiene como base la búsqueda de un determinado “consenso” es insuficiente para satisfacer el requerimiento político constitucional. La razón de esta insuficiencia radica en que este consenso se realiza al margen de las instituciones republicanas existentes, así como no refleja o busca hacer un paralelo con las formas (paralelismo de formas) para tratar de conducir lo más posible el consenso y sus efectos en el marco del principio democrático que se refleja en la Constitución actual.

De hacer esto, como en efecto supone la creación de un órgano de múltiples miembros significa romper con el régimen democrático republicano resultante y reflejado en la Constitución hacia un régimen nuevo bajo la voluntad del consenso. En efecto, la mera idea del interinato — incluso bajo un alegado consenso — tiene la vocación antrópica de destruir o suprimir la Constitución, como bien lo asevera la práctica política en la República Dominicana con el golpe de estado del 1963 o bien la Junta Militar del 1962.

En adición a esto, tampoco resuelve el tema del mandato democrático, al contrario, agrava la situación. La constitución de un organismo de facto que realice las funciones de gobierno es incompatible con la idea democrática que las personas, mediante el voto, autorizan y controlan a los gobernantes, así como estos ejercer la representación. Los miembros del interinato, triunvirato o grupo de facto, carecerían de una autorización en tal sentido, así como como de la legitimidad de los gobernados: su única fuente de voluntad es el del grupo donde se ha decidido su conformación. Las otras alternativas, por ejemplo, el quebramiento o la aplicación analógica del artículo 275 CRD, intentan resguardar la esencia del mandato el resguardo del mandato como un efecto del régimen republicano existente por medio de la Constitución como una forma de proteger el sistema constitucional y principio democrático, pero, no el interinato que no acata el régimen de la Constitución existente y formar uno nuevo a partir de esto.

El problema de la vacancia llegado el 16 de agosto significa un conflicto que supone una acción política para transitar en el camino democrático para su solución. Por ello, a raíz de esto, cuando las bases institucionales de la República Dominicana ”se encuentran involucrados en una transición democrática y proponen o instauran reformas institucionales, tratan de consolidar y estabilizar las estructuras democráticas al mismo tiempo que intentan evitar la amenaza de regresar a alternativas autoritarias”.[10] El interinato o triunvirato no tiene dicha legitimación similar ni la vocación de buscar la estabilización democrática republicana sino conforman un nuevo estado de cosas a imagen y semejanza a la voluntad del interinato, es decir, a una alternativa autoritaria.

No podemos olvidar que existen buenas razones, por más pequeñas que sean, para apostar por la estabilidad. En efecto, frente a las otras alternativas frente a la vacancia, el interinato o triunvirato tiene la problemática de que genera un estado de incertidumbre respecto a como la reforma o el cambio político afectarán la diversa práctica constitucional.[11] Además, el problema del interinato o triunvirato es que el cambio que trae no es posible observarlo o predecirlo, lo cual el consenso de actores políticos no plantaría la certidumbre necesaria para que realmente se produzcan las razones adecuadas, sin importar lo bien intencionada que pudieran ser.

La estabilidad política que ofrecen la legitimación no solo basta con la existencia de la Constitución propiamente dicha, también por el conjunto de prácticas que le dan forma y dirección a la vida pública política[12], un cambio radical como sería un interinato o un triunvirato — atendiendo a la historia de República Dominicana — sería apostar a la dislocación política de la sociedad. Por ello que una práctica que, de una manera u otra, apele a la Constitución o Convención constitucional existente no hace más que dotar el mínimo procedimental necesario par asegurar la legitimidad y prever las consecuencias que pueden darse. No olvidemos que un mínimo de procedimiento es una garantía ante la incertidumbre de la arbitrariedad; no subestimemos la importancia de un mínimo de procedimiento en un estado de derecho[13] que podemos extraer del propio texto constitucional actual (directa o indirectamente) frente a la idea de un interinato.

[1] Henry A. Sanders, “The So-Called First Triumvirate.” 10 Memoirs of the American Academy in Rome 56 (1932), doi:10.2307/4238563.

[2] Andrés G. Hinojo Andrés, G.: “El léxico político romano: speciosa verba”. Voces, 8–9,, 200 (1997–1998); F. Pina Polo, “Ideología y práctica política en la Roma tardorrepublicana”. 12 Gerión, 75 (1994).

[3] J.M. Roldán Hervas, Historia de Roma, 230 (1995); L.R. Taylor, “Caesar and the Roman Nobility”. 73 Transactions and Proceedings of the American Philological Association, 3 (1942).

[4] T. Livi ab urbe condita librorum periochae, 103; J. Carcopino, Julio César, 243 (2004).

[5] E. Gruen, Pompeu, “Pompey, the Roman aristocracy, and the Conference of Luca”. Zeitschrift für Alte Geschichte. 18, 1, 73 (1969).

[6] Cfr. Simón Vladimir Pérez Medina, Pompeyo, Craso y César (71–49 a.c.): sus actividades, relaciones personales y contactos políticos en la crisis de la república romana, Tesis Doctoral -UNED, 790 (2015).

[7] Véase María Victoria García-Atance, Reforma y permanencia constitucional 78–79 (2002).

[8] Véase Nassef Perdomo Cordero “La reforma constitucional en la República Dominicana: estudio sobre el procedimiento y su apertura democrática” Tesis Doctoral, 217 (2015), https://eprints.ucm.es/28142/1/T35658.pdf

[9] Vease 1 Eduardo Jorge Prats, Derecho Constitucional 143 (2010); Carl Schmitt, Teoría de la Constitución 153 (2017, reimpr.);

[10] Carlos S. Nino, La Constitución de la Democracia Deliberativa 21 (1997; 1era Reimpr. 2007)

[11] Véase Joseph Raz, Entre la autoridad y la interpretación 356 (2013)

[12] Véase Joseph Raz, Entre la autoridad y la interpretación 356 (2013)

[13] Vease Jeremy Waldron, The Rule of Law and Importance of Procedure, en Getting to the Rule of Law 3–4; 6; 21(Fleming Ed. 2011).

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Amaury A. Reyes-Torres

SCOTUS enthusiast and watcher. Lecturer in Constitutional and Comparative Constitutional Law; Legal Theory @ UNIBE & PUCMM-CSTA, Dom. Rep. Fordham Law Alumni.